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Las cláusulas que no pueden faltar en tu contrato de arriendo
6 min de lectura · Comunidad Lúmina
El contrato es lo único que queda cuando algo se discute. Un arriendo bien redactado no es más largo ni más complicado: solo deja claras las cosas que, sin contrato, terminan en conflicto. Estas son las cláusulas que no deberían faltar.
Renta, reajuste y fecha de pago
Define el monto, la unidad (pesos o UF) y el día exacto de pago. En arriendos de mayor plazo conviene pactar reajuste —por UF o IPC— para que la renta no pierda valor real con la inflación. Deja claro también el medio de pago y qué pasa con el atraso.
Garantía: monto, uso y devolución
Especifica cuántos meses de garantía, qué cubre (daños, deudas de servicios, gastos comunes) y en qué plazo y condiciones se devuelve al término. La garantía no es 'el último mes de arriendo': dejarlo escrito evita esa confusión clásica.
Plazo, renovación y término anticipado
Indica la duración, si se renueva automáticamente y con cuánta anticipación debe avisarse la no renovación. Regula también el término anticipado: bajo qué condiciones y con qué aviso puede irse el arrendatario o pedir la restitución el propietario.
Estado de la propiedad e inventario
Incorpora —o referencia— el acta de entrega con el estado y el inventario de lo que se entrega. Es la cláusula que conecta el inicio con el cierre y permite cobrar daños con respaldo.
Gastos, servicios y multas por atraso
Deja claro quién paga gastos comunes, contribuciones y servicios básicos, y cómo se acredita que están al día. Una multa razonable por atraso en el pago desincentiva el retraso sin volverse abusiva.
Uso, prohibiciones y visitas
Regula el destino del inmueble (habitacional o comercial), el subarriendo, las mascotas y las modificaciones. Y si quieres poder inspeccionar la propiedad durante el arriendo, la cláusula de visitas periódicas con aviso previo debe estar sí o sí en el contrato.
Información general de proceso y buenas prácticas, no asesoría legal. Cada caso puede tener particularidades.